Reforma de la Ley de contrato de seguro (3) Duración y prórroga del contrato de seguro (art. 22)

18 mayo, 2016

El artículo 22 queda redactado como sigue:

«1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.

5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.»

Si bien no se produce novedad respecto de la duración del contrato de seguro, si lo es el nuevo plazo de anuncio de oposición a la prórroga por parte del tomador del seguro que pasa a ser de un mes. Así, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

Se modifica el plazo de oposición a la prórroga del contrato por parte del tomador del seguro para reducirlo a un mes. La modificación de este artículo se introduce también por una enmienda, en este caso por el grupo popular en el Congreso en el número 72, que se justifica y viene motivada, por las dificultades que encontraban los tomadores para ejercitar este derecho de oposición, dada la antelación excesiva con la que se debía comunicar la oposición a la prorroga al asegurador. Anteriormente el tomador del seguro necesitaba dos meses de preaviso para que no se produjera la renovación del contrato, esos dos meses de antelación al vencimiento al periodo del seguro en curso, se consideraba un periodo demasiado largo para el tomador, lo que provocó la reforma con la nueva redacción del artículo 22, de manera que las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato, mediante una notificación por escrito a la otra parte, que deberá analizarse con al menos dos meses de antelación para el asegurador -esto no cambia- y con un mes de antelación para el tomador, lo que se reduce de dos meses a un mes, con este mismo objetivo para proporcionar mayor información al tomador de forma que pueda lograr mejor el objetivo de oponerse a la prorroga si así lo desea.

Por otro lado el asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. La novedad del nuevo apartado 3 del artículo 22 implica que en todo caso el asegurador va a tener que comunicar al tomador, cualquier modificación del contrato con al menos dos meses de antelación al vencimiento del contrato. Si el asegurador pretende incluir cualquier modificación del contrato se lo va tener que notificar al tomador dos meses antes de que venza el contrato, de esta forma el tomador recibirá la información dos meses antes del vencimiento de periodo de seguro, lo que va hacer es disponer de un mes para realizar si le conviene o no seguir en el contrato a la vista de esas modificaciones que propone el asegurador o bien si le conviene más oponerse a esa prórroga.

También se introduce con el mismo objetivo de mejorar la información que recibe el tomador para ejercitar el derecho de oposición a la prórroga, se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 22, este apartado 4 lo que dice es que las condiciones y plazos para el ejercicio de esa oposición a la prórroga y su inoponobilidad deberán destacarse en la propia póliza, también es obvio, si se quiere facilitar que el tomador se oponga a la prórroga si así lo considera oportuno, lógico es darle los medios para que el tomador sepa cómo debe oponerse a esa prórroga, para eso el legislador ha considerado que lo mejor es destacar las condiciones y plazo para el derecho al ejercicio de oposición y lo debe destacar en la póliza. Deberá destacarse, no dice como, pero también deberá destacarse la inoponibilidad a la oposición a la prórroga. La inoponibilidad no se entiende si no se pone en relación con los nuevos artículos 106 bis y 106 ter que son relativos a los seguros de decesos y dependencia. En estos seguros el tomador va a ser el único que va a tener el derecho a oponerse a la prórroga del contrato, no pudiendo hacerlo el asegurador a la prorroga en estos contratos, lo que justifica que la inoponibilidad que deberá destacarse en la póliza de acuerdo con el artículo 22.

GONZALO ITURMENDI MORALES